(Art. 37) establece el voto universal, igual, secreto y obligatorio. Establece la igualdad de oportunidades de varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.
Ley de cupos: las listas de candidatos que presenten los partidos políticos deben tener un mínimo de 30% de mujeres en lugares con posibilidades de ser elegidas (una mujer entre los 3 1ros candidatos y así sucesivamente, en caso de ser dos candidatos uno debe ser mujer).
No hay comentarios:
Publicar un comentario